<<¿QUÉ PUEDE HACER EL ESTADO?>>
En los países desarrollados se piensa en todo el ciclo de vida de un producto. Se multa a la gente que no se comporta responsablemente luego de consumir. Incluso algunos productos tienen una tasa destinada a resolver la exposición final de esos materiales.
<<¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ?>>
La Constitución Nacional en su artículo 41 hace referencia al Desarrollo Sustentable, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable. La gestión de residuos domiciliarios está regulada por la LEY NACIONAL 25.916, en concepto de presupuestos mínimos a los que refiere el art. 41 de la Constitución Nacional.
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